Superindustria ordena a la ANI dar por terminado Contrato de Ruta del Sol 2
Y abrir una nueva licitación para restablecer la libre competencia económica
La Superintendencia de Industria y Comercio, decretó como medida cautelar, la suspensión o cesación de los efectos de las conductas presuntamente contrarias a la libre competencia económica desplegadas por el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) -Hoy Agencia Nacional de Infraestructura (ANI)- y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., a través de algunas de las empresas que lo conforman, que generaron la suscripción del contrato de Concesión No. 001 de 14 de enero de 2010 en relación con la Ruta del Sol – Tramo 2.
Como consecuencia de lo anterior y con el fin de restablecer la libre competencia económica, la Superindustria le ordenó a la ANI dar por terminado de manera inmediata el Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 junto con sus modificaciones, adiciones y otrosíes, suscrito con la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.
La orden de terminación proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio a la ANI impone la obligación a la entidad contratante de decretar la terminación del contrato, por haberse suscrito en violación de una prohibición legal que consistiría en la vulneración de las normas constitucionales y legales de protección de la libre competencia económica.
Como consecuencia de la terminación del contrato, se ordena a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que disponga la liquidación del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 junto con sus modificaciones, adiciones y otrosíes, en el estado en que se encuentre.
De igual forma y con el fin de restablecer la libre competencia económica en el mercado, la Superindustria le ordenó a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), estructurar y adelantar una nueva licitación pública que garantice la libre competencia económica mediante la participación transparente de los distintos agentes del mercado, para la suscripción de un nuevo contrato de concesión que, por lo menos, asegure la ejecución en su integridad del objeto contractual del Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 y evitar de esa forma que las obras queden inconclusas.
La Superindustria designó a Luis Fernando Andrade Moreno, actual de Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), como responsable del cumplimiento de las medidas cautelares y órdenes impartidas por la Superindustria.
En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Industria y Comercio no puede permitir, que ante las evidencias respecto de la ocurrencia de presuntas conductas violatorias de la libre competencia económica, el Contrato de Concesión de la Ruta del Sol – Tramo 2 siga surtiendo efectos contrarios a la libre competencia económica.
Es una elemental obligación que en Colombia se aplique con todo rigor la Constitución y la Ley, y que las empresas inescrupulosas que le hacen trampa al país, al sistema económico, al patrimonio público y a la libre competencia económica, no se lucren o beneficien de ello, y por el contrario, sepan que en Colombia la seguridad jurídica implica que la violación de las normas de la libre competencia económica no queda impune.
Asegurar y restablecer el funcionamiento de los mercados en condiciones de libre competencia, redunda en beneficio de todos los empresarios que actúan en el mercado, de los consumidores, de la eficiencia económica en general y del Estado como comprador o adquirente de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades públicas.
Esta decisión es uno de los primeros resultados del Grupo Élite contra las Colusiones en Licitaciones Públicas anunciado por el Señor Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón.